Los derechos de alta y los derechos de acometida son, con carácter general, contraprestaciones económicas que las empresas distribuidoras están habilitadas para percibir, conforme a la regulación vigente, por las instalaciones y trabajos necesarios para atender un nuevo suministro y ampliaciones de los existentes.
Derechos de alta y derechos de acometida
Los derechos de alta son las percepciones económicas que las empresas distribuidoras de gas natural están habilitadas a percibir al contratar la prestación del servicio de suministro de combustibles gaseosos por canalización con un nuevo usuario o ampliación de uno existente. Operativamente, incluye la instalación del equipo de medida y precintado que la Empresa Distribuidora lleva a cabo cuando la instalación de gas es construida y se recibe el Certificado de la Instalación emitido por un instalador autorizado.
Los derechos de alta son aplicables tanto a nuevos suministros como a la ampliación de los existentes, incluyéndose en estos últimos los derechos por los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.
Los derechos de alta son competencia de la Comunidad Autónoma, por lo que los precios regulados de los mismos varían según Comunidad Autónoma.
Los derechos de acometida son las contraprestaciones económicas que las empresas distribuidoras de gas natural están habilitadas a percibir por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente.
![Derechos de alta](/sites/default/files/styles/672_x_463/public/2024-12/trabajando%20en%20documentos.png.webp?itok=i-UdDFe1)
![Manos mecánico](/sites/default/files/styles/672_x_463/public/2024-12/manos-mecanico.png.webp?itok=skAqoJ8V)
Operaciones domiciliarias
Redexis desarrolla su actividad de distribución realizando diferentes tipologías de operaciones domiciliarias: el enganche, la verificación de las instalaciones, y reenganche.
El enganche es una operación consistente en acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad (Artículo 29 RD 1434/2002).
La verificación de las instalaciones consiste en la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas de seguridad reglamentarias (Artículo 29 RD 1434/2002).
El concepto de reenganche viene definido por la actividad de reconexión de una instalación tras una desconexión imputable al consumidor. Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable al consumidor, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión (Artículo 59 RD 1434/2002).
Las tarifas correspondientes a dichas operaciones están reguladas y establecidas por las Comunidades Autónomas.
Para poder empezar a utilizar gas natural en tu vivienda o empresa debes contar con un contrato de suministro con una comercializadora.
Aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh, podrán acogerse a la tarifa de último recurso.
La tarifa de último recurso es el precio regulado al que los comercializadores de último recurso venden el gas natural al consumidor final. La tarifa de último recurso la fija la Administración.
Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual del cliente:
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T.1
Para un consumo inferior igual a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
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T.2
Para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kwh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.
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T. Vecinal
Se podrán acoger a la TUR Vecinal las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial.
Las empresas comercializadoras que asumen la obligación de suministro de último recurso son las siguientes:
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Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
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Curenergia Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
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Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A.
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Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
Si lo deseas, también podrá optar por contratar el suministro a un precio y condiciones libremente pactados con un comercializador.
Puedes consultar diferentes aspectos del mercado de gas natural en la página web de la CNMC en el área de Energía/Consumidores/Gas Natural; o llamando al teléfono 91 432 96 00.
A fin de facilitar su elección, junto a la presente documentación se le adjunta el listado completo de comercializadores de gas publicado por la CNMC, con los correspondientes teléfonos de atención al cliente. Podrá encontrar la versión más actualizada de este listado en la siguiente página web: http://www.cnmc.es/file/186411/download