Gas Natural

Derechos de Alta y Acometida

En tu primer recibo desde la puesta en gas de tu vivienda por parte de un inspector de Redexis, tu Empresa Comercializadora te facturará los correspondientes Derechos de Contratación (Derechos de Alta y, en su caso, Derechos de Acometida).

Los derechos de alta y los derechos de acometida son, con carácter general, contraprestaciones económicas que las empresas distribuidoras tienen derecho a percibir, conforme a la regulación vigente, por las instalaciones y trabajos necesarios para atender un nuevo suministro y ampliaciones de los existentes.

Derechos de Alta

Los derechos de alta son las tarifas que las empresas distribuidoras pueden cobrar al contratar el suministro de gas canalizado. Esto aplica tanto para nuevos usuarios como para la ampliación de uno existente. Operativamente, incluye la instalación del equipo de medida y precintado que la Empresa Distribuidora lleva a cabo cuando la instalación de gas es construida y se recibe el Certificado de la Instalación emitido por un instalador autorizado.

Derechos de acometida
Derechos de acometida

Los derechos de alta son aplicables tanto a nuevos suministros como a la ampliación de los existentes, incluyéndose en estos últimos los derechos por los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.

Los derechos de alta son competencia de las comunidades autónomas, por lo que sus precios regulados varían según cada una.

Los derechos de acometida son las tarifas que las empresas distribuidoras de gas cobran por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente. 

La tabla a continuación muestra tarifas que regulan el derecho de alta por tramo de consumo

El documento a continuación contiene las tarifas que regulan el derecho de acometida por tramo de consumo.